Cómo se constituye un ayuntamiento

El próximo 11 de junio los concejales y alcaldes electos, es decir, los que han conseguido el apoyo de los ciudadanos en las urnas, tomarán posesión de sus cargos en sus correspondientes ayuntamientos. El funcionamiento de los consistorios puede resultar desconocido para muchos. Con este post, pretendemos explicar cómo se constituye el pleno municipal y, en artículos posteriores, iremos desgranando su funcionamiento y los mecanismos de participación ciudadana.

Como se constituye un ayuntamiento

Constitución de un ayuntamiento

Tras las elecciones municipales, celebradas cada cuatro años, y con el recuento de los votos, se reparten los concejales de los ayuntamientos en función de la Ley d’Hondt. El número de concejales que forma cada Consistorio depende de la población del municipio. Una vez adjudicados los ediles a cada partido, el vigésimo día después de las elecciones, estos toman posesión de su cargo en el primer pleno de la nueva legislatura. En el caso de que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, el pleno se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los concejales elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como secretario el de la corporación.

La Mesa de Edad comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los concejales electos con base a las certificaciones que la Junta Electoral de Zona haya remitido al Ayuntamiento. Una vez realizada esta operación, la Mesa declarará constituida la corporación si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la corporación sea cual sea el número de concejales presentes.

En la misma sesión plenaria, se proponen los candidatos para ocupar la Alcaldía. Puede ser elegido alcalde todos los concejales que hayan encabezado la lista de sus partidos. Entonces, los concejales votan a favor, en contra o se abstienen. Los grupos políticos que tienen la mayoría de los concejales, es decir, mayoría absoluta, convierten a su candidato en alcalde.

Si ningún grupo tiene mayoría absoluta, entran en juego las coaliciones y pactos de Gobierno. Esto es, dos o más grupos con representación y cuyos concejales sumen la mitad más uno de los que forman el pleno, se ponen de acuerdo para votar al candidato de uno de ellos. Por descontado, el apoyo al candidato de otro partido no es gratuito pues se hace a cambio de recibir alguna de las áreas de Gobierno, las llamadas concejalías.

En la Comunitat Valenciana, los dos partidos mayoritarios, PP y PSPV, si es necesario, buscan, habitualmente, alianzas con partidos de centro-derecha, en el caso del primero, y de izquierdas o nacionalistas en el caso del segundo.

También puede ocurrir que los partidos no lleguen a acuerdos entre ellos. En ese caso, si ningún candidato obtiene la mayoría de votos de los concejales del pleno, se elige como alcalde al candidato del partido que haya obtenido más votos populares en las elecciones y su partido formará un gobierno en minoría.

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