Cómo facturar ingresos de Adsense, Youtube y Admob en España [+ Plantilla de Factura]

Bruno Ramos

Publicado el

Por ley debes declarar desde el primer céntimo que ganas con Adsense en España.

Otra cosa es que no lo hagas porque tus ingresos sean ínfimos y no merezca la pena hacerse autónomo, o bien porque los ingresos no sean recurrentes.

Bien, si ya generas una buena cantidad, aquí te explico cómo debes hacer facturas a Google por los ingresos de Adsense, Youtube y AdMob.

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Importante: consulta siempre con un gestor profesional para que te oriente en tu caso concreto.

Sobre los pagos de Adsense

Google Adsense te paga entre el 21 y 24 de cada mes, incluyendo todos los impuestos que debes declarar en España.

Esto es: el IVA, e IRPF (si fuera un pago desde España).

Si estás dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) estás exento de declarar el IVA en la factura, al ser transacciones entre empresas europeas. Es lo que se conoce como IVA intracomunitario o NIF-IVA. En el enlace tienes toda la información sobre ello y cómo solicitarlo.

Cómo hacer una factura a Google Adsense

Teniendo esto claro, lo único que debes hacer es emitir una factura a nombre de Google cada vez que te ingresen los beneficios del mes anterior.

No es necesario enviar la factura a Google, solo declararla y tener una copia en papel por si Hacienda te la reclamara.

Los datos en el caso de España son:

  • Google Ireland, Ltd.
  • Gordon House, Barrow Street, Dublin 4, Irlanda
  • IE 6388047V

En cualquier caso, compruébalos en cualquier recibo de ingreso que te hayan hecho previamente en Pagos > Ver transacciones:

Recibo de pago de Google Adsense
No, no he ingresado 2 millones, ojalá XD

Plantilla de factura para Adsense

Aquí tienes la plantilla de factura que yo uso lista para rellenar.

Guarda una copia en tu Google Drive para tenerla a mano y a continuación te explico cómo funciona.

Factura sin IVA para autónomos en el ROI

La primera pestaña corresponde al modelo de factura sin IVA para Operadores Intracomunitarios, y la segunda para los que no estén dados de alta en el registro (te recomiendo encarecidamente que lo hagas).

Yo suelo emitir una sola factura con los ingresos del trimestre, desglosando en el concepto los ingresos de cada mes, pero puedes hacer una factura con cada pago que te haga Adsense.

En el concepto indicas el mes (cantidad lo puedes dejar vacío) y en el precio los ingresos finales que Adsense te ha pagado en tu cuenta bancaria.

Factura de ingresos de Adsense para Operadores Intracomunitarios sin IVAY ya está, no hace falta más que contabilizarla y presentarla en tu declaración trimestral de impuestos como autónomo.

Opcionalmente, puedes incluir esta coletilla dentro del concepto o al pie de la factura para aclarar por qué no incluye el IVA (gracias por el aporte Óscar!):

«Operación intra-comunitaria no sujeta a IVA. Virtud del artículo 69 de la Ley del IVA y artículo 7 del Reglamento.»

Factura con IVA para autónomos fuera del ROI

Este modelo se complica ligeramente porque, como he adelantado arriba, aquí hay que descontar el IVA a los ingresos finales de Adsense, ya que van soportados en el mismo pago.

Así pues, en el precio debes indicar la cantidad que te ha pagado Adsense pero dividiendo la cifra entre 1,21 (el 21% de IVA).

Lo verás más claro con el ejemplo que hay en la propia plantilla:

Supongamos que Google te ha pagado 1000 €

Al dividirlo por 1,21 se queda en 826,45 €

De esta forma, de cara Hacienda estás facturando 846,45 €, a los que sumando el IVA dan los 1000 € de ingresos reales.

Factura de ingresos de Adsense incluyendo el IVA

Listo.

¿Qué pasa si no descuento IVA a los ingresos totales en el concepto?

Que estarías defraudando a Hacienda:

1000 € + 21% de IVA (210 €) = 1.210 €  frente a los 1.000 € reales que te ha pagado Adsense

¿Se ve claro no?

Eso sí, recuerda que de esa cantidad luego Hacienda te reclamará su parte en la declaración, así que en función de tus ingresos totales, deberás reservarte un porcentaje u otro (habla con tu gestor).

Pues nada más, hasta la próxima!

Foto del autor
Periodista, SEO manager de agenciaseo.eu y Experto de Producto Diamante de Google Adsense.

91 comentarios en «Cómo facturar ingresos de Adsense, Youtube y Admob en España [+ Plantilla de Factura]»

  1. Hola Bruno, no me queda claro el primer modelo.

    Si recibo 1000 y le aplico IRPF, entonces le estaré diciendo a Hacienda que he recibido 850 pero en realidad yo he recibido 1000.

    Responder
  2. Muy buena plantilla, se parece mucho a la que uso yo, vale tanto para adsense como para cualquier otra empresa de publicidad o servicio online. Muchas gracias

    Responder
  3. Yo además incluyo una nota al pie de la factura que me lo sugirieron en mi gestoría, que no se si está de más.

    «Operación intra-comunitaria no sujeta a IVA.
    Virtud del artículo 69 de la Ley del IVA y artículo 7 del Reglamento.»

    Esto solo es si estás dado de alta en el ROI, por supuesto.

    Responder
  4. Hola Bruno, sin duda ésta es una de las «eternas dudas» de todos los que somos emprendedores online y tenemos blogs de marca personal u otras temáticas y los monetizamos a través de Adsense.
    Gracias por aclararlo 😉 Saludos

    Responder
  5. Me viene genial, hoy mismo vengo de la gestoría que acabo de hacerme autónomo, en qué lío me e metido 🙂
    Ahora tengo que ver cómo facturar en Amazon y AliExpress también.

    Responder
  6. Buenas tardes, en mi caso no soy autónomo y percibo ingresos de AdSense. Hago mis declaraciones trimestrales de IVA (md.303) y Resumen Anual (md. 390) y también estoy de alta en el ROI (md.349).
    Saludos.

    Responder
    • Hola Sara!

      ¿Ingresas todos los meses? Tenía entendido que cuando recibes ingresos de manera habitual es necesario darse de alta como autónomo.
      Cuenta un poco más tu caso para orientarnos, gracias!

      Responder
    • Hola, no entiendo porque haces las declaraciones trimestrales de IVA. ¿No se supone que al estar en el ROI y emitir facturas intra-comunitarias no sujeta a IVA según el artículo 69 de la Ley del IVA no deber declararlo?

      Responder
  7. Hola Bruno, ¿hay que enviarle a Google copia de las facturas?, de ser así, ¿qué medio se usa para ello (email, correo ordinario…)?. Gracias.

    Responder
    • Hola Quizir!

      No hace falta enviar las facturas a Google, solo contabilizarlas y presentarlas en tu próxima declaración de impuestos.

      Saludos!

      Responder
    • Hola Jaume,

      En principi has d’incloure els ingresos com a rendiment d’activitats econòmiques en la teua declaració.

      De tota manera, parla amb un gestor que puga orientar-te personalment, ja que el teu cas es més delicat ja que estàs jubilat.

      Salutacions.

      Responder
  8. Muchas gracias Bruno,

    recientemente he recibido mi primer pago de adsense, y mi asesor no tenía muy claro si debíamos enviar copia de la factura a Google o no. Pero después de pasarle tu post y de asegurarme que lo ha leído, me confirma que no es necesario.

    Muchas gracias por la info 😉

    Responder
  9. Buenas,ante todo felicitaciones por el artículo, es un salvavidas encontrar este tipo de informaciones.

    Tengo una duda que me surge al leer varios artículos sobre el mismo tema.

    Según este artículo, la respuesta a mi pregunta sería rotundamente NO, pero en vista a otras informaciones, pues no me queda claro.

    La pregunta es:

    ¿ Es necesario pues darse de alta OBLIGATORIAMENTE en el ROI para facturar a Google ?

    Un Saludo y Gracias por la ayuda.

    Responder
    • Gracias Javi!

      Eso es, no es obligatorio 😉

      En ese caso, en el concepto de la factura deberás restar el IVA al precio bruto, para que luego al aplicar el IVA al subtotal obtengas la cantidad que te han ingresado.

      Por eso es recomendable darse de alta en el ROI, porque facturas el total sin IVA.

      Saludos!

      Responder
  10. Buenas tardes, permítame que discrepe en cuanto a la obligatoriedad o no de darse de alta en el ROI.
    Entiendo que si te das de alta como autónomo y ejerce una actividad empresarial, profesional, etc. para lo cual te das de alta en el censo del IAE ante la AEAT con todas tus obligaciones fiscales, es obligatorio darse de alta en el ROI.
    Si no se hace, la AEAT puede entender que las compras que realizas en la UE con el IVA correspondiente de cada país, es un compra en el ámbito particular, pero no en el ámbito empresarial y, por lo tanto, no podrá ser un gasto deducible de la actividad.

    Responder
    • Gracias por la aclaración mabrac!

      Pues ya veis, mejor ir a un asesor y que os aclare qué hacer en vuestro caso particular… pero vamos, que todo son ventajas 😉

      Saludos!

      Responder
  11. Hola, cuando dices presentar facturas….las llevas a hacienda? perdón, no tengo ni idea en esto aun.
    Es decir, hay que imprimir los modelos de Iva e IRPF y facturas y irte con todo a hacienda?

    Responder
    • Eso es. Yo se lo encargo a mi gestor y él lo presenta online con mi firma electrónica. Luego me domicilia el pago de impuestos y listo.
      Exactamente no sé cómo se hace, prefiero pagarle y estar seguro de que lo hace correctamente 😉
      Saludos!

      Responder
  12. Gracias por el post.
    Tengo una duda para nota 🙂
    Dado un autónomo dado de alta en el ROI y que sólo cobra de Adsense, ¿sabe dónde se puede incluir el IVA de los gastos? Por ejemplo, imaginemos un gasto de hosting de 100 euros (121 con IVA).
    Opción A: Se pone en el modelo 130 (IRPF) ese gasto total incluyendo IVA (121 euros) y no se pone nada en el modelo 303.
    Opción B: Se pone en el modelo 130 ese gasto sin IVA (100 euros) y se declaran 21 euros de IVA en el 303.
    Opción C: No se puede incluir en ningún sitio el IVA de ese gasto.
    Gracias, saludos!

    Responder
    • Hola Sergio!

      No tengo ni idea, pero la lógica me dice que eso va al modelo 130, que es donde declaras el IVA pagado/cobrado en el trimestre.

      Para eso precisamente cuento con un gestor que se encarga de estas cosas, así que te recomiendo que hagas lo mismo para evitar problemas 😉

      Saludos!

      Responder
  13. Un saludo amigo y gracias por tu articulo, me surge la duda en el apartado inferior de la factura «Forma de Pago».
    Veo que ahí se pone Paypal, pero para los que recibimos el pago por cuenta de banco ¿que ponemos?

    Responder
  14. Bruno, buenos días. Me llegan correos de Google solicitando información para no realizar retenciones en los pagos de Adsense: «Para ser elegible para los beneficios del tratado, debe proporcionar el TIN de su organización («EIN») o el TIN extranjero (es decir, la identificación fiscal emitida por su país de residencia)».
    ¿Conoces la nueva normativa de Google al respecto?

    Responder
  15. Que buen post, me aclaraste un millon de dudas. Me preguntaba si en el caso de tener una pagina de Patreon, seria algo similar? Facturar a nombre de la empresa

    Responder
    • Gracias Silvia! Con Patreon realmente se trata de donaciones, por lo que tiene un régimen fiscal distinto (no es la compra de un producto o servicio).

      Tengo pendiente consultarlo con mi gestor, pero no creo que hay problema en facturarlo igual.

      Saludos!

      Responder
  16. Hola, Bruno.
    A lo mejor es algo muy básico mi pregunta pero me he liado un poco. Por ejemplo si Google te paga en Octubre, ¿en la factura se pone también ese mes?

    Gracias

    Responder
    • Hola Sandra!

      La factura deberá llevar la fecha de emisión (el día que la generas), pero en el concepto puedes indicar el mes al que corresponden los ingresos.

      Es decir, si la factura que emites es a fecha de abril, en el concepto indicarás que se tratan de los ingresos generados en marzo, ya que Adsense paga a los 30 días.

      Saludos!

      Responder
      • Hola Bruno, me surgió una duda.

        ¿Entonces los ingresos de Diciembre se pueden facturar en Enero del siguiente año?

        Es decir emitir una factura con fecha 28/01/2021 indicando en el concepto Diciembre 2020.

        ¿No hay problema con la declaración anual?

        Gracias.

        Responder
        • Pues mira justo este año me recomendó el gestor facturarlo en diciembre igualmente.
          Como la numeración de las facturas debe cambiar de año en año, no hay problema con emitirla con fecha de 31 de diciembre aunque lo abonen a finales de enero.

          Saludos!

          Responder
    • Hola Juan!

      Sí claro, simplemente la cuenta bancaria de destino de la cuenta de Adsense debe ser de la propia empresa, y emitir la factura con los datos fiscales del negocio.

      Saludos!

      Responder
  17. Yo también tengo dudas en cuanto a las fechas. Por ejemplo, ahora para el trimestre necesito tener todas las facturas preparadas antes del día día. Pero adsense no me enviará lo de Septiembre hasta el día 21… Puedo hacer la factura con la fecha de emision del 1 de Octubre y en concepto poner que es del es de Septiembre o como se hace?

    Responder
    • Hola Cristina!

      Eso es, lo importante es no facturar nunca antes de que Google te haya pagado, porque si no estarás adelantando el pago de impuestos sin saber si al final te ingresarán el dinero (por ejemplo si cierran tu cuenta a mitad de mes)

      Así que lo mejor es facturar lo que has ingresado de manera efectiva en tu cuenta bancaria con fecha del mes vigente, y en el concepto ya detallas a qué mes corresponden los ingresos.

      Es decir, si entre el 21-24 de octubre nos emiten un nuevo pago, deberemos hacer una factura con fecha del 24 octubre (o hasta el 31), y en el concepto indicaremos que corresponde a las comisiones publicitarias de septiembre.

      En tu caso, si necesitas cerrar las facturas antes, entonces declara los ingresos de septiembre en octubre y listo.

      A mí alguna vez se me ha pasado y he emitido la factura al mes siguiente, pero no hay problema porque la declaro en el trimestre siguiente, y a Hacienda le cuadra 😉

      Saludos!

      Responder
  18. Hola Bruno Si tienes ingresos de una empresa de publicidad de USA que no es Google (ya que google esta en Irlanda),que me paga en paypal, al ser una empresa de fuera de europa y el IVA es 0% el que me retiene dicha empresa, en la factura que hago tengo que pedirle dus datos de emrpresa, en concepto pongo Publididad, pago por paypal y el total del importe de las ganancias + 0% de iva no?
    Al ser de USA no hay que darle de alta en el ROI no? puesto que no es una empresa de la UE

    Responder
    • Hola Pedro, eso es.

      Simplemente pide sus datos fiscales (los tendrán en el aviso legal) para ponerlos en la factura.
      El concepto dependerá del servicio, yo suelo poner «comisiones publicitarias mes y año».

      En el ROI te das de alta tú o empresas Europeas, no empresas extranjeras, así que IVA 0 %

      Saludos!

      Responder
  19. Tengo una duda, yo la cuenta de Youtube y adsense la saque cuando vivia en España, y llevo 4 años viviendo ahora en otro pais, osea ahora vivo en Lima Perú, cual de los iv tendria que pagar, a España o a Peru

    Responder
  20. Muchísimas gracias Bruno,
    He encontrado justo la información que necesitaba. En febrero recibí mi primer pago por visualizaciones de Youtube, y tenía que preparar la factura pero no sabía qué dirección debía incluir.
    Hoy me has alegrado el día y me has ayudado mucho, mil gracias!
    Cristina

    Responder
  21. Buenos días, muchas gracias por la info.
    Tengo una duda, soy autonoma y vivo en Canarias. Aquí estamos exentos de IVA. En ese caso cómo tengo que hacerlo?
    Muchas gracias

    Responder
  22. Hola, Bruno. voy a darme de alta como autonomo, solo para facturar Google Adsense. Me preocupa una cosa – que pasa si Hacienda no me incorporará al ROI y no me asignará un NIF-IVA. esto puede pasar?

    Responder
  23. Buenas tardes, en el caso de facturar a USA exclusivamente también hay que reflejarlo en el modelo 036 de alta, y la coletilla haciendo referencia a la ley de IVA en las facturas ?

    Responder
    • Hola Alicia, pues no tengo ni idea, consulta en tu gestoría mejor, ya que yo solo conozco mi caso particular y mis circunstancias solo sirven de orientación.

      Saludos!

      Responder
  24. Hola Bruno,

    Podrias hacer un desglose anual o trimestral con todos los pagos a realizar con una ganacia mensual de 1000 € fijos en adsense.

    Lo que no me queda claro es cuanto tengo que pagar a hacienda de IRPF trimestral si por ejemplo gano 1000 € al mes, osea 3000 al trimestre. También entendiendo que IVA + VAT lo tienes activo y no tienes por que pagar IVA en este caso.

    Responder
    • Eso es Víctor. De IRPF sería el 20% del rendimiento de la actividad, en este caso 600 €, y de IVA nada puesto que estás en el ROI.

      Saludos!

      Responder
  25. Hola amigo, te he seguido bastante por rrss y ya parece que me va llegando el momento de darme de alta, pero tengo una duda, la gente que comenta que tiene varias cuentas de adsense como lo factura? si por ejemplo le hago una cuenta a nombre de mi padre en el recibo del banco viene su nombre. Muchas gracias!! muy buen articulo

    Responder
    • Hola Óscar!

      Claro, legalmente debe declarar el dinero tu padre o la persona a quien vaya nombre la cuenta de beneficiario.
      También te puedes arriesgar y poner otra cuenta bancaria a tu nombre y tú como beneficiario, pero ahí Adsense puede considerar que eres la misma persona y te obliga a cerrar una de las dos cuentas.

      Saludos!

      Responder
  26. Buenas noches Bruno, llevo varios años en los que lo que ingresaba era muy poco y ahora empieza a subir la cosa. ¿Los datos fiscales que facilito los puedo cambiar a nombre de otra persona? ¿Puedo hacer las facturas a nombre de otra persona o tiene que ser el mío?
    Quiero hacer autónoma a mi mujer, yo estoy trabajando, y que todo esté a su nombre.

    Responder
    • Hola René!

      Lo mejor es que tu mujer tenga su propia cuenta de Adsense y así menos lío, y mantienes tu cuenta como secundaria en caso de que pase algo.

      Si no, tendrás que añadir a tu mujer en el perfil de pagos, y completar la información fiscal a su nombre, y que luego ella emita las facturas para declararlas, no hay problema.

      Saludos!

      Responder
  27. Buenas Bruno, Soy Toñi de Granada y estoy en Team Platino desde hace un tiempo y con Seryito haciendo webs automaticas; estoy generando ingresos con Adsence, lo cual estoy bastante contenta, porque estoy llegando a los 1000€ mensuales (lo que veía imposible)
    Ahora bien, soy autónoma y mi gestora me dio de alta el Intracomunitario, pero no he facturado nada a Google.
    Según leo, solo tengo que hacer factura sin Iva y llevarla a la gestoría igual que todas las demás facturas, pero no enviarla a Google, solo guardarla por si acaso, es correcto??
    Y otra cosa, desde Marzo que empecé, como lo hago, todos los meses en una única factura o desglosada por meses??
    Muchas gracias de antemano, Toñi vatoel.com

    Responder
    • Hombre Toñi!!!
      Te vi por el SEOPlus en pantalla grande jejeje, enhorabuena por esas cifras!

      Eso es, simplemente emites la factura con el total que te ingresa Google, y no añades el IVA (vamos, quitas esa línea, como el ejemplo de la primera pestaña de esta plantilla)

      Haz una factura cada mes por el importe que te hayan ingresado en el banco de manera efectiva (que corresponde a los beneficios finales del mes pasado).
      Por ejemplo, ahora en septiembre hacemos la factura con los ingresos publicitarios de agosto.

      Luego se la pasas a la gestora y que ella ya haga su magia presentando papeles 😉

      Un abrazo!

      Responder
  28. Yo hago así las facturas y luego añado las transacciones en el modelo 390 de operaciones intracomunitarias.
    Pero mi pregunta es, ¿Google también lo hace? Porque ellos no tienen ni idea de mi NIF ni viene en sus recibos

    Responder
    • Ni idea de lo que hace Google la verdad, pero eso ya es problema suyo 😉

      Ahora sí que tienen tus datos porque hay que rellenar el formulario fiscal de EE.UU., aunque eso solo lo utilizan para la gestión de impuestos allí.

      Saludos!

      Responder
  29. ¡Hola Bruno!

    Gracias por esta información y el ejemplo de factura. Te comento mi caso: yo soy asalariada, pero tengo una app que me da dinero con admob. Aun no he cobrado nada porque no estoy dada de alta y por fin quiero dar el paso. No tengo ni idea de nada relacionado con papeleo, etc, y estoy en busca de una gestoría ¿Recomendarías alguna? Gracias!

    Responder
    • Hola María!
      Yo trabajo con una de al lado de mi casa. Te recomiendo que hagas lo mismo: busca unas cuantas por tu zona y que te asesoren sobre lo que te hace falta, y luego ya comparas precio 😉

      En mi grupo de Telegram hay un chico que ofrece el servicio por 25 €/mes, puedes contactarle aquí:
      https://t.me/AdsenseTalks/136843

      Saludos!

      Responder
  30. Hola, muchas gracias por el post!

    Proximamente sere nuevo en esto de ser autontomo y hay una cosita que no entiendo.

    Me pregunto si la diferencia entre hacer la factura dado de alta en el ROI y hacer la factura con IVA normal repercute en los ingresos finales o es simplemente por comodidad a la hora de poner el IVA en la factura? (Vaya, que si ahorras dinero dandote de alta en el ROI o no).

    Muchas gracias!

    Responder
    • Hola!
      Claro, si no te das de alta en el ROI, tienes que descontar el IVA de lo que te ingresa Adsense, por lo que en tu factura tendrás que poner como bruto los ingresos-IVA, y luego añadirle el IVA, con lo que pierdes ese 21 %

      Esa es la gracia de estar en el ROI 😉

      Saludos!

      Responder
  31. hola !!! mi caso es muy complejo mi hijo tiene 16 años el monetiza en youtube que le hace los pagos a través de adsense, pero en adsense no puedes tener cuenta si eres menor .
    He puesto mi nombre en adsense para que pueda cobrar pero el dinero se lo ingresan directamente en su cuenta bancaria. quien debe declarar esas ganancias yo que soy la titular de adsense o el que es el que monetiza y cobra en su cuenta ?

    Responder
    • Hola, Alba

      Así es, técnicamente un menor de edad no puede monetizar con Adsense.

      Lo adecuado es que tú crees tu propia cuenta de Adsense, y que tu hijo te dé permisos de administración de su canal para que puedas vincularlo a tu cuenta de Adsense.

      De esa manera, cobrarás tú con tu cuenta bancaria, y deberás declarar los ingresos ante Hacienda.

      Con la otra opción que comentas, si cambias los datos del perfil de pagos de la cuenta de Adsense de tu hijo, pon tu cuenta bancaria también, porque si no deberá declarar él los ingresos.

      Con esta opción, nunca debes crear tu propia cuenta de Adsense, ya que solo permiten una por persona, y al figurar en la de tu hijo, no te dejará continuar.

      Saludos!

      Responder
      • mi problema es que yo estoy de baja medica y no puedo declarar ingresos entonces quiero saber de que manera el puede cobrar en adsense para declarar el los ingresos y no yo

        Responder
        • Pues la única forma legal es que tu hijo se dé de alta como autónomo, y emita las facturas por lo que ingrese.

          Lo mejor es que habléis con un gestor para que os oriente en vuestro caso particular, ya que igual existe la opción de que lo declare él en su renta de alguna forma.

          Saludos!

          Responder
  32. Hola, acabo de recibir mi primer ingreso de Adsense (Google Irlanda), me han dado de alta en el ROI, y ahora la pregunta es como facturar ese ingreso.
    Asi encontré tu pagina – y según lo que escribes parece ser muy fácil, solo hacer una factura para mi y ya.
    Pero me pregunto si eso realmente funciona asi, esa información está validada por un gestor fiscal o agencia tributaria?
    No tendría que mandar esa factura a Google Irlanda, para que sea una transacción intracomunitaria valida? Google Irlanda también tendría que conocer mi NIF-IVA para poder facturarlo correctamente como transacción intracomunitaria no? No tengo muy claro en que concepto Google Irlanda ha hecho ese pago a mi, siendo un particular (soy autónomo en España pero Google Irlanda no sabe eso, podría ser un particular con o sin NIF-IVA). Tampoco veo nada en mi cuenta de Adsense, ni sobre datos fiscales, ni facturas, ni recibos ni nada – solo hay un listado que pone: Transacción y la cantidad.
    Por desgracia la atención al cliente de Adsense es bastante mala y no se puede recibir ninguna respuesta concreta, solo repiten lo que pone en las paginas de ayuda, que principalmente trata el caso de ser residente fiscal de Irlanda.

    Responder
    • Hola Marco!

      Sí, funciona así: Google te paga, tu recibes el dinero, emites la factura sin IVA y la presentas a Hacienda en tu declaración trimestral de impuestos (que es lo que le interesa al gobierno para recoger su trozo del pastel).

      Por su parte, Google hace lo mismo con el fisco de Irlanda (y son ellos quienes pagan el IVA), y en tu cuenta queda reflejado en la sección Pagos > Información de pagos > Ver transacciones, donde verás una anotación con el pago automático a tu cuenta bancaria. Si haces clic en el enlace, aparece el recibo de pago con todos los datos del pagador y el beneficiario.

      No hace falta que envíes la factura a Google, salvo que seas residente en Irlanda, en cuyo caso debes seguir estas instrucciones y utilizar el modelo de factura que proponen.

      Google conoce tu DNI porque has tenido que rellenar el formulario fiscal de Irlanda junto con tu residencia fiscal, además de haber verificado tu identidad y dirección al crear la cuenta de Adsense, por lo que no le hace falta saber qué forma jurídica tienes (autónomo, SL, SA) más allá de que los datos de tu cuenta coincidan con los del titular beneficiario (nombre, dirección, DNI/CIF).

      Saludos!

      Responder
  33. Bruno la información de este artículo sigue vigente? Sería día de hoy más o menos igual? Valdría esta información para Facebook que también paga desde Irlanda?

    Responder
  34. Hola Bruno,

    Soy autónomo arquitecto y voy a añadir ahora los epígrafes para empezar la actividad de creador de contenido, ya que estoy empezando a monetizar un canal de YouTube. Tengo carias dudas:
    – ¿Qué epígrafe es el más adecuado para youtube? ¿844.4, 961.1, los dos?
    – ¿Puedo darme de alta al mismo tiempo en ese epígrafe y en el ROI (modelo 036 en ambos casos) o deben ser envíos independientes?
    – SI facturase en algún momento con una empresa extranjera no europea por una colaboración y un ingreso por paypal…¿también va sin IVA ni IRPF? ¿Hay alguna coletilla que poner en la factura, como que se trata de exportaciones o algo así?
    – ¿El modelo 349 es mensual, trimestral o anual?

    Gracis. Tu información es muy valiosa.

    Responder
    • Hola Miguel!

      -Yo estoy dado de alta en el 844, pero consulta siempre con un gestor profesional.
      -Para el alta en el ROI necesitas haber emitido una factura a Google que justifique la necesidad del alta, por lo que tiene que ser posterior.
      -Al extranjero se factura siempre sin IVA, pero consulta al gesto por si acaso, que no soy experto en estos temas.
      -Puede ser mensual o trimestral (cuando no superas los 50.000 € de facturación en el último año), pero lo dicho, tu gestor te podrá informar mejor.

      Saludos!

      Responder
      • Hola Bruno,

        Gracias por responder tan rápido. Lo único que no entiendo es lo de tener que facturar al menos una vez antes de darse de alta en el ROI, porque entonces esa factura iría con IVA (al no estar nosotros en el ROI) y se le perderían 22%. ¿Hacienda no puede aprobar una solicitud de alta de ROI antes de que se haga una primera factura?

        Gracias.

        Responder
        • Hasta donde yo sé debe ser así, porque hay que justificar de alguna manera que tienes actividad con empresas extranjeras, y claro, la única forma de evidenciarlo es mediante la emisión de facturas.

          Conozco algún caso que aun con eso no le han aceptado el ROI.

          De todas formas ya te digo, mejor consultarlo con un gestor que se sabrá toda la legislación y las formas alternativas para conseguirlo.

          Saludos!

          Responder
  35. Bruno, Miguel, no lo puedo jurar pero yo creo recordar que me pude dar de alta en el Roy antes de emitir ninguna factura, para evitar un bucle casi sin solución.

    Responder
    • Es posible, ya digo, yo todos estos temas los derivo al gestor que es el que sabe.

      Claro, en mi caso llevaba años facturando a Adsense y otras empresas europeas, así que lo tenía más que justificado.

      Saludos!

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  36. Pero, Bruno, facturabas metiendo IVA o cómo hacías? Yo es que hice un trabajo que no tenía nada que ver con la publi en web para una empresa sueca y ellos me dijeron lo que tenía que hacer. Entonces ese paso lo tengo ya hecho.

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    • Claro, cuando no estaba en el ROI restaba el 21 % de IVA de los ingresos que me hacían.

      Esa cantidad la indicaba como bruto en la factura, y luego al aplicar el IVA cuadraba todo.

      Google hace responsable al editor de todos los temas fiscales que correspondan, por eso es tan interesante darse de alta en el ROI para no soportar el cargo del IVA.

      Saludos!

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  37. Hola

    En mi caso gano entre 70 y 100 al mes. ¿De qué manera tendría que hacerlo para no tener un problema y no pagar 300 de autónomo para facturar 100? Gracias y disculpa que parta tan de cero.

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    • Hola Edu, la única forma sería retener los pagos hasta alcanzar una cantidad elevada que te lleve unos 3 meses conseguir (ponle 400 € por ejemplo, para tener margen).

      Así serían pagos alternos y, en teoría, no se podría considerar una actividad habitual.

      Los tendrías que declarar igualmente, así que mejor consulta con un gestor para que te explique si existe alguna forma en tu caso de hacerlo sin que te suponga un problema en el futuro.

      Saludos!

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